Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 107. Teletrabajo.
Artículo 107. Teletrabajo.
Cuando la naturaleza del puesto que se desempeñe lo permita, y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios, los empleados públicos podrán realizar todas las funciones de su puesto o algunas de ellas fuera de las dependencias de la Administración pública en la que estén destinados, mediante el empleo de las nuevas tecnologías, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.


