Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 110. Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.
Artículo 110. Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.
El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen.


