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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 110. Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.

Artículo 110. Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.

El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen.

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