Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 112. Permiso por lactancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2015 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 112. Permiso por lactancia.
1. Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el personal funcionario tiene tendrá derecho a ausentarse una hora de ausencia del puesto de trabajo durante una hora diaria, la cual puede dividirse trabajo, que podrá dividir en dos fracciones de media hora, o bien a fracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de la jornada de trabajo diaria normal en una hora, que, a elección de la persona titular del derecho, puede aplicarse media hora al inicio o y al final de la jornada de trabajo, jornada, o dividirse en dos fracciones de media una hora y aplicarse al inicio y o al final de la jornada. jornada, con la misma finalidad.
El tiempo correspondiente a este permiso puede acumularse total o parcialmente en jornadas completas y hacerse uso del mismo recogido en cualquier momento después de la finalización del período este precepto constituye un derecho individual de duración del permiso por parto, adopción o acogimiento. los
2. Cuandodos progenitores trabajen, el derecho funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al permiso por lactancia puede ser ejercido indistintamente por cualquiera de ellos otro progenitor, adoptante, guardador o prorratearse su duración. acogedor.
3. 2. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho al permiso por lactancia puede ejercerse durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre y cuando que en el momento de esa efectividad el menor no tenga cumplidos haya cumplido los doce meses.
3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
4. En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple múltiple, la duración del permiso por lactancia se incrementará en proporción al número de hijos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


