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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 118. Permisos por asuntos particulares.

Artículo 118. Permisos por asuntos particulares.

1. El personal funcionario tiene derecho a permisos por asuntos particulares, sin necesidad de justificación, con la duración prevista en la legislación básica del Estado.

2. La concesión de los permisos regulados en este artículo queda condicionada a las necesidades del servicio.

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