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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 120. Permisos para la formación militar de los reservistas voluntarios o de los aspirantes a tal condición.

Artículo 120. Permisos para la formación militar de los reservistas voluntarios o de los aspirantes a tal condición.

El personal funcionario que tenga la condición de reservista voluntario o aspire a adquirir tal condición tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada previstos en la legislación de la carrera militar.

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