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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 132. Vacaciones del personal funcionario.

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Artículo 132. Vacaciones del personal funcionario.
1. El personal funcionario tiene derecho, por año completo de servicios, a vacaciones retribuidas de, como mínimo, veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales de trabajo.
3. Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones de las mujeres gestantes y a la preferencia de elección de las personas con hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado, teniendo prioridad quienes reúnan la condición de progenitor de familia numerosa.
4. Se reconoce el derecho a la fijación de un período alternativo de vacaciones en los casos de coincidencia del período ordinario de vacaciones con los permisos por lactancia, parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o de otro progenitor por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un hijo.
5. Los permisos mencionados en el apartado número anterior, así como los períodos de incapacidad temporal, pueden acumularse a las vacaciones. En estos casos, el derecho a las vacaciones podrá ejercerse incluso después del final del año natural a que estas correspondan.
Cuando las situaciones
de haber permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural a que correspondan, o cuando, una vez iniciado el período de vacaciones, sobrevenga una de dichas situaciones, el período de vacaciones podrá disfrutarse aunque haya finalizado el año natural al a que las mismas correspondan. correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se originaron.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
30 de enero de 2021 BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2015 Texto original Leer

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