Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 135. Retribuciones del personal funcionario de carrera.
Artículo 135. Retribuciones del personal funcionario de carrera.
1. Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
2. El personal funcionario no podrá percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones públicas como contraprestación por cualquier servicio o premio por sanciones impuestas, aun cuando dichos ingresos estuviesen de forma normativa atribuidos a las respectivas unidades administrativas.


