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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 142. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 142. Retribuciones del personal laboral.

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, dentro de los límites derivados de lo previsto por el apartado primero del artículo 134 de esta ley.

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