Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 23. Concepto y requisitos.
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Artículo 23. Concepto y requisitos.
1. Tienen la condición de personal funcionario interino las personas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombradas en tal condición para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera.
2. Para que pueda procederse al nombramiento de personal funcionario interino tiene que concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de puestos vacantes, con dotación presupuestaria, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera. Los puestos vacantes desempeñados carrera, por personal funcionario interino deben incluirse en la oferta un plazo máximo de empleo correspondiente al ejercicio en el que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, tres años, en la siguiente, salvo que se decida su amortización o, los términos previstos en el caso del personal docente, que la planificación educativa lo impida. número tres de este artículo.
b) La sustitución transitoria de las personas titulares de los puestos. puestos, durante el tiempo estrictamente necesario. En los casos de reducción de jornada, jubilación parcial jornada o permisos a tiempo parcial podrá nombrarse personal funcionario interino para cubrir la parte de la jornada de trabajo que no realice la persona titular del puesto.
c) La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada que no respondan a necesidades permanentes de la Administración. El plazo máximo de duración de la interinidad se hará constar expresamente en el nombramiento y no podrá ser superior a tres años, ampliables hasta doce meses más si lo justificara de justificarlo la duración del correspondiente programa.
d) El exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de seis nueve meses dentro de un período de doce dieciocho meses.
Los nombramientos 3. En el supuesto previsto en el número 2.a) de este artículo, los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario interino por la circunstancia prevista deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en esta letra no pueden superar en ningún caso ley.
No obstante, transcurridos tres años desde el veinte por ciento del total nombramiento del personal funcionario del centro directivo, ni interino se producirá el tres final de la relación de interinidad, y el puesto vacante solo podrá ser ocupado por ciento del personal funcionario de la Administración de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se trate. A estos efectos, podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en el ámbito de puesto que ocupe temporalmente, siempre que se hubiese publicado la Administración general correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, contado desde la Comunidad Autónoma de Galicia fecha del nombramiento del personal funcionario interino, y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 48 de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico se entiende por centro directivo cada una esta ley. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de las secretarías generales, direcciones generales, secretarías generales técnicas y entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
3. 4. El personal funcionario interino docente que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o en la norma que la sustituya, se nombrará siempre con una duración determinada, no excediendo determinada y la fecha de finalización del nombramiento no excederá el inicio del curso académico inmediatamente siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


