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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 24. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino.

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Artículo 24. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino.
1. La Los procedimientos de selección del personal funcionario interino se realizará mediante procedimientos ágiles que respetarán, serán ágiles, rigiéndose en todo caso, caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia. celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
Para la selección del personal funcionario interino docente que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, podrán dictarse normas adaptadas a su especificidad.
2. El primer nombramiento como personal funcionario interino en un determinado cuerpo, escala o especialidad estará sujeto a un período de prueba. Este período tendrá una duración de tres meses para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo A; dos meses para el grupo B y un mes para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo C y de la agrupación profesional de personal funcionario. La no superación del período de prueba implicará el cese de la persona nombrada como personal funcionario interino. Lo regulado en este artículo con respecto al período de prueba no será aplicable para las personas nombradas funcionarias interinas que acrediten discapacidad intelectual.
3. El cese
del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas que determinan la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Finalización de Por la causa que dio lugar a su nombramiento.
b) Amortización
cobertura reglada del puesto que ocupe.
c) Adscripción provisional al puesto de
por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión
o provisión definitiva a la amortización del puesto por personal funcionario de carrera. asignado.
d) Transcurso c) Por la finalización del plazo máximo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización
de duración del la causa que dio lugar a su nombramiento.
e) Incumplimiento Por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
f) Reincorporación de Por la persona titular no superación del puesto, en el supuesto período de sustitución transitoria prueba al que se refiere el número dos de esta. este artículo.
3. 4. El cese incumplimiento del plazo previsto en el artículo 23.2.a) de esta ley dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino no da lugar afectado, que será equivalente a indemnización, excepto en los casos en veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los que períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias, por la no superación del mismo período de prueba previsto en el número dos de este artículo o por renuncia voluntaria.
5. El personal funcionario interino tendrá derecho a
la persona cesada indemnización en caso de que por causa de su cese no haya podido pueda hacer efectivo su derecho a vacaciones en los términos previstos por en el artículo 132 de la presente esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2015 Texto original Leer

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