Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 36. Régimen disciplinario y de incompatibilidades.
Artículo 36. Régimen disciplinario y de incompatibilidades.
1. El personal directivo estará sometido al régimen disciplinario previsto en la presente ley para el personal funcionario, excepto en los casos en los que accedió a su puesto en virtud de contrato laboral de alta dirección, en los cuales le será de aplicación el régimen disciplinario previsto para el personal laboral.
2. El personal directivo estará sometido a la normativa de incompatibilidades.


