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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 36. Régimen disciplinario y de incompatibilidades.

Artículo 36. Régimen disciplinario y de incompatibilidades.

1. El personal directivo estará sometido al régimen disciplinario previsto en la presente ley para el personal funcionario, excepto en los casos en los que accedió a su puesto en virtud de contrato laboral de alta dirección, en los cuales le será de aplicación el régimen disciplinario previsto para el personal laboral.

2. El personal directivo estará sometido a la normativa de incompatibilidades.

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