Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 43. Agrupaciones profesionales del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2015 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 43. Agrupaciones profesionales del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Se crea la agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Galicia, que se estructura en escalas y especialidades. Se integra integrará en esta agrupación profesional el personal funcionario seleccionado sin la exigencia de estar en posesión de alguna ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones ordinarias de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentación, transporte manual, central telefónica, reprografía y otras semejantes. educativo.
2. Cada vez que en esta ley se haga referencia a cuerpos y escalas de personal funcionario, se entenderán comprendidas también las agrupaciones profesionales funcionariales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


