Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 63. Adquisición de la condición de personal laboral.
Artículo 63. Adquisición de la condición de personal laboral.
La condición de personal laboral se adquiere por la firma del contrato de trabajo, previa acreditación de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos y, en su caso, de la superación del correspondiente proceso selectivo.


