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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 70. Pérdida de la condición de personal laboral.

Artículo 70. Pérdida de la condición de personal laboral.

La condición de personal laboral se pierde en los casos y en los términos previstos por la legislación laboral y por el convenio colectivo aplicable, sin perjuicio de las especificidades establecidas en esta ley.

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