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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Disposición adicional décimotercera. Vacaciones adicionales por antigüedad.

Disposición adicional décimotercera. Vacaciones adicionales por antigüedad.

El personal al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el supuesto de tener completados los años de antigüedad en la Administración que se indican, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica.

Se añade por el art. 8 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. BOE-A-2016-2017.

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