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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Disposición adicional novena. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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Disposición adicional novena. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. En el cuerpo facultativo superior existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación
·
Especialidades
·
Subgrupo
·
Funciones
·
Titulación
·
Escala de ingenieros.
·
Ingeniería de caminos, canales y puertos.
·
A1
·
– Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
·
– Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos.
·
Ingeniería agronómica.
·
– Ingeniero agrónomo o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo.
·
Ingeniería industrial.
·
– Ingeniero industrial o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial.
·
Ingeniería de minas.
·
– Ingeniero de Minas o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de minas.
·
Ingeniería de montes.
·
– Ingeniero de Montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes.
·
Ingeniería de telecomunicación.
·
– Ingeniero de Telecomunicación o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación.
·
Escala de arquitectos.
·
·
A1
·
– Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
·
– Arquitecto, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto.
·
Escala de veterinarios.
·
·
A1
·
– Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
·
– Licenciado en Veterinaria o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario.
·
Escala de ciencias.
·
Biología.
·
A1
·
– Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida e con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias.
·
Química.
·
Ciencias del mar.
·
Escala de arqueólogos.
·
·
A1
·
– Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades.
·
Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos.
·
Archivos.
·
A1
·
– Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
·
Bibliotecas.
·
Museos.
·
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros.
·
·
A1
·
– Impartir las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades, tanto teóricas como prácticas.
·
– Licenciado en una titulación de cualquier rama o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.
·
Escala de profesores de capacitación agraria.
·
·
A1
·
– Impartir las enseñanzas de capacitación y formación profesional agraria, en las diferentes modalidades docentes.
·
– Licenciado en una titulación de cualquier rama o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.
·
Escala de inspección urbanística.
·
Técnica.
·
A1
·
– Estudio, gestión, tramitación y propuesta de resolución de los resultados de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la Comunidad Autónoma.
·
– Arquitecto o ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
·
Jurídica.
·
– Licenciado o graduado en Derecho.
·
Escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia.
·
·
A1
·
– Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico (escala de expertos en I+DT).
·
Clases A1 y A2.
·
A1
·
– Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
– Colaborar en tareas de formación de investigadores.
– Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
– Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo.
·
– Doctor.
·
Clases A3 y A4.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala superior de salud laboral.
·
·
A1
·
– Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud.
·
– Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico y especialidad de medicina del trabajo o diplomatura en Medicina de Empresa.
·
Escala de facultativos de servicios sociales.
·
Medicina.
·
A1
·
– Asume la responsabilidad de los servicios médico-sanitarios en relación con las personas usuarias a través de estudios diagnósticos individuales y condiciones de salubridad del entorno, de acuerdo con los servicios de seguridad e higiene en el trabajo, que le permita una adecuada medicina preventiva y asistencial.
– Evaluación de las condiciones de salud a efectos de los reconocimientos oficiales de discapacidad y/o dependencia, o para la derivación a recursos sociales adecuados a las necesidades de la persona.
– Prescripción y seguimiento de tratamientos médicos y preventivos.
– Programación y supervisión de menús y dietas alimenticias de las personas usuarias.
– Asistencia al personal con destino en el centro en los supuestos de necesidad y urgencia.
– Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias.
– Información y orientación al personal con destino en los centros de los posibles riesgos para su salud que presenten las personas usuarias, así como de las medidas profilácticas que hayan de adoptarse.
– Orientación y participación en la formación de otros profesionales del centro y en la de los familiares de las personas usuarias.
– Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se convoquen en el centro.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica.
·
– Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico.
·
·
Psicología.
·
·
– Exploración, diagnóstico y valoración de los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas usuarias, y, en su caso, derivación a los recursos sociales adecuados a las necesidades de las personas.
– Elaboración del programa de medidas terapéuticas de carácter psicológico que hayan de realizarse, con carácter individual, familiar e institucional.
– Evaluaciones en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia en los casos en que corresponda.
– Coordinación, seguimiento y evaluación de los tratamientos dependientes de su especialidad que se realicen en el centro y de los que se realicen con recursos ajenos.
– Conocimiento de los recursos o servicios de carácter psicológico en el ámbito provincial y autonómico.
– Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se establezcan.
– Colaboración en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a familias e instituciones.
– Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en su profesión y preparación técnica.
·
– Licenciado en Psicología o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias de la salud.
·
Pedagogía.
·
·
– Valoraciones y propuestas de intervención educativas con familias y menores en situación de riesgo social.
– Elaboración de informes técnicos de contenido educativo.
– Estudio, diseño, valoración, ejecución y seguimiento de programas sociales y de intervención con menores y familias.
– Asesoramiento a los centros de menores en la elaboración de sus proyectos educativos y supervisión de la ejecución de los mismos.
·
– Licenciado en Pedagogía o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
·
2. En el cuerpo facultativo de grado medio existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación
·
Especialidades
·
Subgrupo
·
Funciones
·
Titulación
·
Escala de ingenieros técnicos.
·
Ingeniería técnica de obras públicas.
·
A2
·
– Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior.
·
– Ingeniero técnico de Obras Públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas.
·
Ingeniería técnica industrial.
·
– Ingeniero técnico industrial o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial.
·
Ingeniería técnica forestal.
·
– Ingeniero técnico forestal o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal.
·
Ingeniería técnica agrícola.
·
– Ingeniero técnico agrícola o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agrícola.
·
Ingeniería técnica de minas.
·
– Ingeniero técnico de minas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de minas.
·
Ingeniería técnica de telecomunicación.
·
– Ingeniero técnico de Telecomunicación o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de telecomunicación.
·
Topografía.
·
– Ingeniero técnico en Topografía o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía.
·
Escala de arquitectos técnicos.
·
·
A2
·
– Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior.
·
– Arquitecto técnico o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico.
·
Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos.
·
Archivos.
·
A2
·
– Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
·
Bibliotecas.
·
Museos.
·
Escala de maestros de taller de Institutos Politécnicos marítimo-pesqueros.
·
·
A2
·
– Prestar apoyo a los profesores numerarios en las prácticas de las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala de agentes de extensión pesquera.
·
·
A2
·
– Divulgación de las tecnologías aplicables al sector pesquero y de actividad de la Administración pesquera.
– Asistencia técnica y promoción cooperativa y social del sector pesquero.
– Enseñanza y formación ocupacional relacionadas con el sector pesquero, tanto en el ámbito de la docencia como en el de la gestión.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala de subinspección urbanística.
·
·
A2
·
– Ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la comunidad autónoma.
·
– Arquitecto técnico o ingeniero técnico de Obras Públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico o de ingeniero técnico de obras públicas.
·
Escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia.
·
·
A2
·
– Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala técnica de salud laboral.
·
·
A2
·
– Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud.
·
– Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería y especialidad de enfermería del trabajo o diplomatura en Enfermería de Empresa.
·
Escala de técnicos facultativos de servicios sociales.
·
Enfermería.
·
A2
·
Bajo la dependencia del coordinador de enfermería, director o persona en quien se delegue tiene las siguientes funciones:
– Vigilancia y atención a las personas usuarias en sus necesidades sanitarias, en especial en el momento en que estos requieran sus servicios.
– Preparación y administración de los medicamentos según las prescripciones facultativas, haciendo una recensión de los tratamientos.
– Planificación y realización de los trabajos propios de enfermería.
– Colaboración con el personal médico, preparando el material y los medicamentos que tengan que ser utilizados.
– Ordenación del material de enfermería.
– Ordenación de las historias clínicas, anotando en las mismas cuantos datos relacionados con la propia función deban figurar en las mismas.
– Supervisión del aseo personal, del suministro de comidas de las personas usuarias encamadas, así como de los cambios posturales preventivos, efectuando junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora la realización de los no preventivos. En casos excepcionales y en ausencia de la persona auxiliar de enfermería o cuidadora, efectuar todo lo anterior en planta o módulo.
– Control de la higiene personal de las personas usuarias, así como de los medicamentos y alimentos que estos mantienen en las habitaciones.
– Atención a las necesidades sanitarias que presente el personal que trabaja en el centro en caso de necesidad o urgencia.
– Colaboración con las personas fisioterapeutas en las actividades cuyo nivel de exigencia de cualificación sea compatible con su titulación, cuando sus funciones específicas lo permitan.
– Realización de pedidos de farmacia.
– Realización de analíticas en los centros que estén dotados de este servicio. En ausencia de estos, realización de pedidos de analítica y radiología.
– Vigilancia y cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico prescritas por el personal médico, observando las incidencias que pudieran aparecer.
– Organización, canalización y supervisión de las consultas externas que por su naturaleza no puedan realizarse en el centro.
– Preparación de la persona usuaria fallecida junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora para su traslado a las dependencias mortuorias.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión.
·
– Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para la profesión de enfermería.
·
·
Educadores.
·
·
– Participación en el seguimiento y evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias.
– Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo.
– Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias.
– Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre.
– Programación y ejecución de las actividades educativas y formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD.
– Participación, cuando se le requiera, en el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones.
– Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión o preparación técnica.
·
– Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en educación primaria o diplomado en educación social, o primer ciclo de la titulación de licenciado en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualquiera de las anteriores.
·
Fisioterapia.
·
– Realización de los tratamientos de fisioterapia dentro del ámbito de su competencia.
– Participación, cuando se le requiera, en el equipo multidisciplinar del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad.
– Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que realice.
– Conocimiento, evaluación e información, en su caso, de la aplicación de tratamientos de su especialidad, cuando se produzca mediante la utilización de recursos ajenos.
– Conocimiento de los recursos propios de su especialidad en el ámbito provincial y autonómico.
– Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro.
– Colaboración, en materia de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones.
– Asesoramiento a los profesionales que lo precisen sobre movilizaciones y tratamientos en los que tengan incidencias las técnicas de fisioterapia.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
·
– Diplomado en Fisioterapia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta.
·
·
Logopedia.
·
·
– Realización de tratamientos específicos para la recuperación de los trastornos o alteraciones de la articulación de la voz o del lenguaje de las personas afectadas.
– Participación en la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad.
– Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que realice en el centro, en coordinación con los profesionales del equipo multidisciplinar.
– Conocimiento y valoración de los recursos y servicios propios de su especialidad.
– Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de logopedia, cuando se produzcan mediante la utilización de recursos ajenos.
– Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro.
– Colaboración, en materias de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica.
·
– Diplomado en Logopedia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de logopeda.
·
Trabajo social.
·
– Planificación y organización del trabajo social del centro o de la unidad administrativa, mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo.
– Colaboración y realización de estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias.
– Ejecución de las labores administrativas propias de su función y realización de los informes sociales de las personas usuarias, facilitando información sobre los recursos propios y ajenos y efectuando la valoración de la situación personal, familiar y social.
– Resolución de problemas sociales mediante la práctica de trabajo social individual, grupal y comunitario a todas las personas usuarias.
– Fomento de la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y del entorno.
– Coordinación y realización de actividades socioculturales.
– Participación en los órganos técnicos en los que sean requeridos.
– Realización de las gestiones necesarias para la resolución de problemas que afecten a personas usuarias y que no puedan ellos resolver personalmente.
– Colaboración con los profesionales de su especialidad de otros centros y con los de otras entidades e instituciones.
– Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias.
– Participación en la asignación y los cambios de habitación y mesas del comedor.
– Cualesquiera otras funciones no previstas anteriormente que le sean solicitadas por su superior y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión.
·
– Diplomado en Trabajo Social o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
·
·
Terapia ocupacional
·
·
– Evaluaciones encaminadas al reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia de la persona.
– Realización de tratamientos específicos para la recuperación funcional de las personas usuarias a fin de alcanzar el adiestramiento en las actividades de la vida diaria, enseñanza en el manejo de aparatos y prótesis, adiestramiento en diversas actividades y diseño o elaboración de adaptaciones que ayuden a las personas en el desempeño de sus actividades, bajo la coordinación del personal médico del centro.
– Colaboración con el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas y valoraciones en aquellos aspectos propios de su especialidad.
– Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias.
– Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que lleve a cabo.
– Conocimiento y valoración de los recursos propios de su especialidad existentes en la provincia y comunidad.
– Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de la propia especialidad cuando se produzcan mediante la aplicación de recursos ajenos.
– Colaboración en la ejecución y el control de programas socioculturales y recreativos, y en cuantos aspectos técnicos de su especialidad que le sean solicitados.
– Preparación de trabajos manuales y otros, propios del departamento, para su exposición.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica.
·
– Diplomado en Terapia Ocupacional o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional.
·
3. En el cuerpo de técnicos de carácter facultativo existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación
·
Especialidades
·
Grupo
·
Funciones
·
Titulación
·
Escala técnica de delineantes.
·
·
B
·
– Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio en las tareas propias de su profesión.
·
– Técnico superior en Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil o en Diseño en Fabricación Mecánica o en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia, o equivalentes.
·
Escala de agentes técnicos en gestión medioambiental.
·
·
B
·
– Desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, así como la dirección y el control directos del personal a su cargo, y en particular:
– La gestión pública forestal y la policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal.
– La custodia y protección de los ecosistemas naturales, controlando las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamientos de recursos naturales.
– La participación en las tareas de defensa y prevención de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas.
– La custodia y protección de los espacios naturales, de la riqueza cinegética y piscícola y de la flora y fauna silvestres.
– La ejecución y coordinación de trabajos y la adopción de las medidas que se precisen para la prestación de los servicios de custodia y protección de la riqueza forestal y medioambiental.
– La participación en actividades de divulgación y extensión forestal y en acciones de fomento forestal que se lleven a cabo de cara a la gestión sostenible y multifuncional del monte.
– Cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente en relación a la gestión y tutela de los recursos naturales renovables y con la conservación del medio ambiente.
·
– Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente.
·
Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales.
·
Bombero forestal
Jefe de brigada.
·
B
·
Coordinación del personal a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención, coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. ·
– Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente.
·
Escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales.
·
Jardín de infancia.
·
B
·
– Atención de forma integral e individualizada a las necesidades básicas y educativas de los niños y de las niñas menores de tres años.
– Comunicación con las familias y los intercambios de información diaria sobre aspectos relevantes que afecten a los niños y las niñas de su grupo.
·
– Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente.
·
Animación sociocultural.
·
– Organización y realización, con una finalidad rehabilitadora o terapéutica, de actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas usuarias de servicios sociales, teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
– Fomento y gozo de actividades lúdico-deportivas.
– Fomento de hábitos de vida saludables.
– Fomento de actitudes de solidaridad y convivencia.
– Fomento del desarrollo de actividades.
– Fomento de las relaciones sociales, promoviendo y creando un espacio de relaciones interpersonales y facilitando el encuentro, la comunicación entre grupos, el trabajo en equipo y la organización de actividades de carácter comunitario.
·
– Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, o equivalente.
·
Escala de brigadistas.
·
·
·
Coordinación del personal para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B.
·
ingeniero s.
·
Ingeniería de caminos, canales y puertos.
·
A1
·
– Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
·
– Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos.
·
Ingeniería agronómica.
·
– Ingeniero agrónomo o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo.
·
Ingeniería industrial.
·
– Ingeniero industrial o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial.
·
Ingeniería de minas.
·
– Ingeniero de Minas o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de minas.
·
Ingeniería de montes.
·
– Ingeniero de Montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes.
·
Ingeniería de telecomunicación.
·
– Ingeniero de Telecomunicación o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación.
·
Escala de arquitectos.
·
·
A1
·
– Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
·
– Arquitecto, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto.
·
Escala de veterinarios.
·
·
A1
·
– Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
·
– Licenciado en Veterinaria o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario.
·
Escala de ciencias.
·
Biología.
·
A1
·
– Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida e con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias.
·
Química.
·
Ciencias del mar.
·
Escala de arqueólogos.
·
·
A1
·
– Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades.
·
Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos.
·
Archivos.
·
A1
·
– Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
·
Bibliotecas.
·
Museos.
·
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros.
·
·
A1
·
– Impartir las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades, tanto teóricas como prácticas.
·
– Licenciatura o grado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor.
·
Escala de profesores de capacitación agraria.
·
·
A1
·
– Impartir las enseñanzas de capacitación y formación profesional agraria, en las diferentes modalidades docentes.
·
–Licenciatura o grado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor.
·
Escala de inspección urbanística.
·
Técnica.
·
A1
·
– Estudio, gestión, tramitación y propuesta de resolución de los resultados de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la Comunidad Autónoma.
·
– Arquitecto o ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
·
Jurídica.
·
– Licenciado o graduado en Derecho.
·
Escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia.
·
·
A1
·
– Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico (escala de expertos en I+DT).
·
Clases A1 y A2.
·
A1
·
– Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
– Colaborar en tareas de formación de investigadores.
– Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
– Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo.
·
– Doctor.
·
Clases A3 y A4.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala superior de salud laboral.
·
·
A1
·
– Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud.
·
– Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico y especialidad de medicina del trabajo o diplomatura en Medicina de Empresa.
·
Escala de facultativos de servicios sociales.
·
Medicina.
·
A1
·
– Asume la responsabilidad de los servicios médico-sanitarios en relación con las personas usuarias a través de estudios diagnósticos individuales y condiciones de salubridad del entorno, de acuerdo con los servicios de seguridad e higiene en el trabajo, que le permita una adecuada medicina preventiva y asistencial.
– Evaluación de las condiciones de salud a efectos de los reconocimientos oficiales de discapacidad y/o dependencia, o para la derivación a recursos sociales adecuados a las necesidades de la persona.
– Prescripción y seguimiento de tratamientos médicos y preventivos.
– Programación y supervisión de menús y dietas alimenticias de las personas usuarias.
– Asistencia al personal con destino en el centro en los supuestos de necesidad y urgencia.
– Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias.
– Información y orientación al personal con destino en los centros de los posibles riesgos para su salud que presenten las personas usuarias, así como de las medidas profilácticas que hayan de adoptarse.
– Orientación y participación en la formación de otros profesionales del centro y en la de los familiares de las personas usuarias.
– Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se convoquen en el centro.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica.
·
– Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico.
·
·
Psicología.
·
·
– Exploración, diagnóstico y valoración de los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas usuarias, y, en su caso, derivación a los recursos sociales adecuados a las necesidades de las personas.
– Elaboración del programa de medidas terapéuticas de carácter psicológico que hayan de realizarse, con carácter individual, familiar e institucional.
– Evaluaciones en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia en los casos en que corresponda.
– Coordinación, seguimiento y evaluación de los tratamientos dependientes de su especialidad que se realicen en el centro y de los que se realicen con recursos ajenos.
– Conocimiento de los recursos o servicios de carácter psicológico en el ámbito provincial y autonómico.
– Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se establezcan.
– Colaboración en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a familias e instituciones.
– Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en su profesión y preparación técnica.
·
– Licenciado en Psicología o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias de la salud.
·
Pedagogía.
·
·
– Valoraciones y propuestas de intervención educativas con familias y menores en situación de riesgo social.
– Elaboración de informes técnicos de contenido educativo.
– Estudio, diseño, valoración, ejecución y seguimiento de programas sociales y de intervención con menores y familias.
– Asesoramiento a los centros de menores en la elaboración de sus proyectos educativos y supervisión de la ejecución de los mismos.
·
– Licenciado en Pedagogía o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
·
2. En el cuerpo facultativo de grado medio existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación
·
Especialidades
·
Subgrupo
·
Funciones
·
Titulación
·
Escala de ingenieros técnicos.
·
Ingeniería técnica de obras públicas.
·
A2
·
– Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior.
·
– Ingeniero técnico de obras públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas.
·
Ingeniería técnica industrial.
·
– Ingeniero técnico industrial o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial.
·
Ingeniería técnica forestal.
·
– Ingeniero técnico forestal o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal.
·
Ingeniería técnica agrícola.
·
– Ingeniero técnico agrícola o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agrícola.
·
Ingeniería técnica de minas.
·
– Ingeniero técnico de minas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de minas.
·
Ingeniería técnica de telecomunicación.
·
– Ingeniero técnico de telecomunicación o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de telecomunicación.
·
Ingeniería técnica en topografía.
·
– Ingeniero técnico en topografía o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía.
·
Escala de arquitectos técnicos.
·
·
A2
·
– Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior.
·
– Arquitecto técnico o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico.
·
Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos.
·
Archivos.
·
A2
·
– Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
·
Bibliotecas.
·
Museos.
·
Escala de maestros de taller de Institutos Politécnicos marítimo-pesqueros.
·
·
A2
·
– Prestar apoyo a los profesores numerarios en las prácticas de las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala de agentes de extensión pesquera.
·
·
A2
·
– Divulgación de las tecnologías aplicables al sector pesquero y de actividad de la Administración pesquera.
– Asistencia técnica y promoción cooperativa y social del sector pesquero.
– Enseñanza y formación ocupacional relacionadas con el sector pesquero, tanto en el ámbito de la docencia como en el de la gestión.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala de subinspección urbanística.
·
·
A2
·
– Ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la comunidad autónoma.
·
– Arquitecto técnico o ingeniero técnico de Obras Públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico o de ingeniero técnico de obras públicas.
·
Escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia.
·
·
A2
·
– Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala técnica de salud laboral.
·
·
A2
·
– Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud.
·
– Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería y especialidad de enfermería del trabajo o diplomatura en Enfermería de Empresa.
·
Escala de técnicos facultativos de servicios sociales.
·
Enfermería.
·
A2
·
Bajo la dependencia del coordinador de enfermería, director o persona en quien se delegue tiene las siguientes funciones:
– Vigilancia y atención a las personas usuarias en sus necesidades sanitarias, en especial en el momento en que estos requieran sus servicios.
– Preparación y administración de los medicamentos según las prescripciones facultativas, haciendo una recensión de los tratamientos.
– Planificación y realización de los trabajos propios de enfermería.
– Colaboración con el personal médico, preparando el material y los medicamentos que tengan que ser utilizados.
– Ordenación del material de enfermería.
– Ordenación de las historias clínicas, anotando en las mismas cuantos datos relacionados con la propia función deban figurar en las mismas.
– Supervisión del aseo personal, del suministro de comidas de las personas usuarias encamadas, así como de los cambios posturales preventivos, efectuando junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora la realización de los no preventivos. En casos excepcionales y en ausencia de la persona auxiliar de enfermería o cuidadora, efectuar todo lo anterior en planta o módulo.
– Control de la higiene personal de las personas usuarias, así como de los medicamentos y alimentos que estos mantienen en las habitaciones.
– Atención a las necesidades sanitarias que presente el personal que trabaja en el centro en caso de necesidad o urgencia.
– Colaboración con las personas fisioterapeutas en las actividades cuyo nivel de exigencia de cualificación sea compatible con su titulación, cuando sus funciones específicas lo permitan.
– Realización de pedidos de farmacia.
– Realización de analíticas en los centros que estén dotados de este servicio. En ausencia de estos, realización de pedidos de analítica y radiología.
– Vigilancia y cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico prescritas por el personal médico, observando las incidencias que pudieran aparecer.
– Organización, canalización y supervisión de las consultas externas que por su naturaleza no puedan realizarse en el centro.
– Preparación de la persona usuaria fallecida junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora para su traslado a las dependencias mortuorias.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión.
·
– Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para la profesión de enfermería.
·
·
Educadores.
·
·
– Participación en el seguimiento y evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias.
– Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo.
– Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias.
– Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre.
– Programación y ejecución de las actividades educativas y formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD.
– Participación, cuando se le requiera, en el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones.
– Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión o preparación técnica.
·
– Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en educación primaria o diplomado en educación social, o primer ciclo de la titulación de licenciado en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualquiera de las anteriores.
·
Fisioterapia.
·
– Realización de los tratamientos de fisioterapia dentro del ámbito de su competencia.
– Participación, cuando se le requiera, en el equipo multidisciplinar del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad.
– Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que realice.
– Conocimiento, evaluación e información, en su caso, de la aplicación de tratamientos de su especialidad, cuando se produzca mediante la utilización de recursos ajenos.
– Conocimiento de los recursos propios de su especialidad en el ámbito provincial y autonómico.
– Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro.
– Colaboración, en materia de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones.
– Asesoramiento a los profesionales que lo precisen sobre movilizaciones y tratamientos en los que tengan incidencias las técnicas de fisioterapia.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
·
– Diplomado en Fisioterapia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta.
·
·
Logopedia.
·
·
– Realización de tratamientos específicos para la recuperación de los trastornos o alteraciones de la articulación de la voz o del lenguaje de las personas afectadas.
– Participación en la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad.
– Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que realice en el centro, en coordinación con los profesionales del equipo multidisciplinar.
– Conocimiento y valoración de los recursos y servicios propios de su especialidad.
– Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de logopedia, cuando se produzcan mediante la utilización de recursos ajenos.
– Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro.
– Colaboración, en materias de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica.
·
– Diplomado en Logopedia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de logopeda.
·
Trabajo social.
·
– Planificación y organización del trabajo social del centro o de la unidad administrativa, mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo.
– Colaboración y realización de estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias.
– Ejecución de las labores administrativas propias de su función y realización de los informes sociales de las personas usuarias, facilitando información sobre los recursos propios y ajenos y efectuando la valoración de la situación personal, familiar y social.
– Resolución de problemas sociales mediante la práctica de trabajo social individual, grupal y comunitario a todas las personas usuarias.
– Fomento de la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y del entorno.
– Coordinación y realización de actividades socioculturales.
– Participación en los órganos técnicos en los que sean requeridos.
– Realización de las gestiones necesarias para la resolución de problemas que afecten a personas usuarias y que no puedan ellos resolver personalmente.
– Colaboración con los profesionales de su especialidad de otros centros y con los de otras entidades e instituciones.
– Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias.
– Participación en la asignación y los cambios de habitación y mesas del comedor.
– Cualesquiera otras funciones no previstas anteriormente que le sean solicitadas por su superior y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión.
·
– Diplomado en Trabajo Social o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
·
·
Terapia ocupacional
·
·
– Evaluaciones encaminadas al reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia de la persona.
– Realización de tratamientos específicos para la recuperación funcional de las personas usuarias a fin de alcanzar el adiestramiento en las actividades de la vida diaria, enseñanza en el manejo de aparatos y prótesis, adiestramiento en diversas actividades y diseño o elaboración de adaptaciones que ayuden a las personas en el desempeño de sus actividades, bajo la coordinación del personal médico del centro.
– Colaboración con el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas y valoraciones en aquellos aspectos propios de su especialidad.
– Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias.
– Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que lleve a cabo.
– Conocimiento y valoración de los recursos propios de su especialidad existentes en la provincia y comunidad.
– Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de la propia especialidad cuando se produzcan mediante la aplicación de recursos ajenos.
– Colaboración en la ejecución y el control de programas socioculturales y recreativos, y en cuantos aspectos técnicos de su especialidad que le sean solicitados.
– Preparación de trabajos manuales y otros, propios del departamento, para su exposición.
– En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica.
·
– Diplomado en Terapia Ocupacional o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional.
·
3. En el cuerpo de técnicos de carácter facultativo existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación
·
Especialidades
·
Grupo
·
Funciones
·
Titulación
·
Escala técnica de delineantes.
·
·
B
·
– Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio en las tareas propias de su profesión.
·
– Técnico superior en Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil o en Diseño en Fabricación Mecánica o en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia, o equivalentes.
·
Escala de agentes técnicos en gestión medioambiental.
·
·
B
·
– Desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, así como la dirección y el control directos del personal a su cargo, y en particular:
– La gestión pública forestal y la policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal.
– La custodia y protección de los ecosistemas naturales, controlando las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamientos de recursos naturales.
– La participación en las tareas de defensa y prevención de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas.
– La custodia y protección de los espacios naturales, de la riqueza cinegética y piscícola y de la flora y fauna silvestres.
– La ejecución y coordinación de trabajos y la adopción de las medidas que se precisen para la prestación de los servicios de custodia y protección de la riqueza forestal y medioambiental.
– La participación en actividades de divulgación y extensión forestal y en acciones de fomento forestal que se lleven a cabo de cara a la gestión sostenible y multifuncional del monte.
– Cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente en relación a la gestión y tutela de los recursos naturales renovables y con la conservación del medio ambiente.
·
– Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente.
·
Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales.
·
Bombero forestal
Jefe de brigada.
·
B
·
Coordinación del personal a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención, coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. ·
– Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente.
·
Escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales.
·
Jardín de infancia.
·
B
·
– Atención de forma integral e individualizada a las necesidades básicas y educativas de los niños y de las niñas menores de tres años.
– Comunicación con las familias y los intercambios de información diaria sobre aspectos relevantes que afecten a los niños y las niñas de su grupo.
·
– Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente.
·
Animación sociocultural.
·
– Organización y realización, con una finalidad rehabilitadora o terapéutica, de actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas usuarias de servicios sociales, teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
– Fomento y gozo de actividades lúdico-deportivas.
– Fomento de hábitos de vida saludables.
– Fomento de actitudes de solidaridad y convivencia.
– Fomento del desarrollo de actividades.
– Fomento de las relaciones sociales, promoviendo y creando un espacio de relaciones interpersonales y facilitando el encuentro, la comunicación entre grupos, el trabajo en equipo y la organización de actividades de carácter comunitario.
·
– Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, o equivalente.
·
Escala de brigadistas.
·
·
·
Coordinación del personal para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B.
·
–
Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o formación profesional de segundo o grao equivalente.
·
4. En el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación
·
Especialidades
·
Subgrupo
·
Funciones
·
Titulación
·
Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia.
·
Patrón.
·
C1
·
– Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya.
·
– Bachiller o técnico y título profesional de Patrón de Pesca de Altura o Patrón Mayor de Cabotaje o Patrón de Altura, o equivalente.
·
Mecánico.
·
– Bachiller o técnico y título profesional de Mecánico Naval Mayor o Mecánico Mayor Naval, o equivalente.
·
Escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.
·
·
C1
·
– Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya.
·
– Bachiller o técnico.
·
4 bis. En el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial se crean las siguientes escalas y especialidades:
Denominación
·
Especialidades
·
Subgrupo
·
Funciones
·
Titulación
·
Escala de auxiliares de clínica.
·
·
C2
·
Todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, facilitan las funciones del médico y del enfermero o ayudante técnico sanitario.
·
Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala.
·
Escala de gerocultor.
·
·
·
Asistir al usuario en la realización de las actividades básicas e instrumentales, tanto sociales como sanitarias, de la vida cotidiana que no pueda realizar por él mismo, debido a su discapacidad, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal de su entorno.
En general, todas aquellas actividades que le sean encomendadas y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
·
Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala.
·
Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa
contra incendios Forestales.
·
Operador de datos.
·
C2
·
Manejo de los medios materiales para el tratamiento de la información tendentes a la ejecución de los sistemas operativos de los Spdcif.
Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales.
·
Graduado/a en ESO o equivalente.
·
·
Emisorista/ Vigilante/a fijo/a.
·
C2 ·
Vigilar los incendios desde puntos fijos predeterminados y avisar de los que se manifiesten por los medios de comunicación disponibles.
Realización de las transmisiones para asegurar una adecuada comunicación de los avisos, órdenes o instrucciones dentro del servicio.
Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales.
·
·
·
Bombero forestal- conductor motobomba.
·
·
Conducir los vehículos motobomba del servicio y el mantenimiento de estos en buen estado, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir C y B. Llevar a cabo obras de construcción, mejora y mantenimiento de infraestructuras vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales, manejando a tal fin tractores y diferentes tipos de maquinaria mecanizada que demanden las referidas tareas.
·
·
·
Bombero forestal.
·
·
Prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Atención en situación de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los servicios de protección civil en el amparo de las personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Labores silvícolas preventivas de disminución de combustibilidad de las masas forestales y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura. Además, conducirá vehículos dedicados al transporte de las cuadrillas y materiales del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B.
·
·
Escala de oficial 2º mecánico de máquinas de defensa contra incendios forestales.
·
·
C2
·
Personal que, teniendo los conocimientos que correspondan de mecanización, se ocupa de las reparaciones y mantenimiento de los vehículos y maquinaria que se puedan realizar y de los medios de los parques de maquinaria de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales. Asimismo, deberá conducir vehículos, trasladar vehículos averiados y efectuar otros cometidos de similares características, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B.XXXX
·
Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala.
·
Escala de guardas de recursos naturales
·
·
C2
·
Con carácter general, realizarán las siguientes funciones:
– Informar y asesorar a la Administración y a la ciudadanía en asuntos relacionados tanto con los aprovechamientos piscícolas en aguas continentales y los recursos cinegéticos como con la gestión de los espacios naturales.
– Policía y custodia de la riqueza ictícola y cinegética así como de los espacios naturales, formulando las denuncias que procedan en su ámbito de actuación.
– Vigilancia, custodia y mantenimiento de las infraestructuras de la consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza, ejecutadas en beneficio de la riqueza piscícola y cinegética y/o las ejecutadas en los espacios naturales, incluida la reposición del patrimonio inmobiliario y elementos de señalización de los espacios naturales y/o los relacionados con el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y/o piscícolas.
–Vigilancia y control de los ecosistemas, velando por la lucha y/o erradicación de las posibles amenazas a la biodiversidad.
– Seguimiento, localización, muestreos y controles sobre los valores de los espacios naturales, especialmente de aquellos que motivaron su declaración como espacios protegidos, en su caso, así como la colaboración en la realización de labores de control, seguimiento y muestreo de la fauna y flora silvestres.
– Ejecución de las directrices de gestión y vigilancia para el cumplimiento de las normas aplicables en materia de conservación y preservación de los valores de los espacios naturales, especialmente en lo relativo al control del uso público de estos espacios.
– Cualquier otra función que se les encomiende, entre las que se encuentran las de apoyo a otras escalas, en relación con la gestión y tutela de los recursos naturales y con la conservación del medio ambiente.
·
Titulación de graduado en Educación secundaria Obligatoria o equivalente.
·
5. Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia podrán modificarse las especialidades de las escalas de los cuerpos de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia o crearse otras nuevas, en los términos previstos por el apartado primero del artículo 41, así como especificarse las concretas titulaciones exigibles para el acceso a las distintas escalas y especialidades, dentro de las legalmente establecidas para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional, en atención a las características de los puestos de trabajo asignados a cada escala y especialidad.
6. En el momento de la entrada en vigor de esta ley quedarán extinguidas las siguientes escalas del cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) La escala de ingenieros de caminos, canales y puertos.
b) La escala de ingenieros agrónomos.
c) La escala de ingenieros industriales.
d) La escala de ingenieros de minas.
e) La escala de ingenieros de montes.
f) La escala de ingenieros de telecomunicación.
g) La escala de biólogos.
h) La escala de químicos.
El personal funcionario perteneciente a las escalas mencionadas en las letras a) a f) quedará integrado en la escala de ingenieros del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia y el perteneciente a las escalas mencionadas en las letras g) y h) quedará integrado en la escala de ciencias del mismo cuerpo. La asignación de las respectivas especialidades vendrá determinada por la titulación acreditada para el acceso a la escala de origen.
7. En el momento de la entrada en vigor de la presente ley quedarán extinguidas las siguientes escalas del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) La escala de ingenieros técnicos de obras públicas.
b) La escala de ingenieros técnicos industriales.
c) La escala de ingenieros técnicos forestales.
d) La escala de ingenieros técnicos agrícolas.
e) La escala de ingenieros técnicos de minas.
f) La escala de topógrafos.
g) La escala de ingenieros técnicos de telecomunicación.
El personal funcionario perteneciente a estas escalas quedará integrado en la escala de ingenieros técnicos del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia. La asignación de las respectivas especialidades vendrá determinada por la titulación acreditada para el acceso a la escala de origen.
8. Se declaran «a extinguir» las siguientes escalas de los cuerpos de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) La escala de delineantes del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo.
b) La escala de agentes facultativos medioambientales del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo.
c) La escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares de carácter técnico.

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