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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Disposición adicional octava. Escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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Disposición adicional octava. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. En el cuerpo superior existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación
·
Especialidades
·
Subgrupo
·
Funciones
·
Titulación
·
Escala de letrados.
·
·
A1
·
– Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector público autonómico y de los órganos estatutarios, en los términos establecidos por el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia aprobado por Decreto 343/2003, de 11 de julio, o norma que lo sustituya.
·
– Licenciado en Derecho.
– Graduado y curso de formación para abogados previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, o norma que la sustituya.
·
Escala de sistemas y tecnología de la información.
·
·
A1
·
– Funciones directivas en las áreas de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la planificación, diseño y desarrollo de sistemas operativos y de comunicaciones.
– Dirección de proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones.
– Auditoría, planificación, control de calidad y seguridad informáticas y técnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala superior de finanzas.
·
Inspección y gestión financiera y tributaria.
·
A1
·
– Inspección contable y financiera de las cajas de ahorro y demás instituciones de crédito corporativo, así como las actuaciones en materia de tutela financiera de las corporaciones locales y las de inspección y seguimiento de las subvenciones, operaciones de endeudamiento y avales efectuadas por la Xunta de Galicia.
– Investigación y comprobación de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la práctica de las liquidaciones a las que dichas funciones den lugar y la obtención de información con trascendencia para la aplicación de los tributos.
– Gestión, liquidación, recaudación y tesorería de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la revisión de los actos que en virtud de la normativa vigente sean de la competencia de los órganos que tienen encomendada la gestión tributaria.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
·
Intervención.
·
·
– Control de la actividad económica y financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Galicia.
·
·
Escala superior de estadísticos.
·
·
A1
·
– Dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución.
– Elaboración y diseño de proyectos estadísticos.
– Estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos.
– Análisis e interpretación de los resultados estadísticos.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala superior de seguridad y salud en el trabajo.
·
Seguridad en el trabajo.
·
A1
·
– Ejercicio de las labores técnicas los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área.
·
– Arquitecto o ingeniero o Arquitecto, graduado en una titulación o máster que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, ingeniero o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya.
·
Higiene industrial.
·
– Licenciado en Biología o licenciado graduado en Química Biología, licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias equivalente a las anteriores, Química o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya.
·
Ergonomía y psicosociología aplicada.
·
– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya.
·
2. En el cuerpo de gestión existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación
·
Especialidades
·
Subgrupo
·
Funciones
·
Titulación
·
Escala de gestión de sistemas de informática.
·
·
A2
·
– Análisis funcional de nuevas aplicaciones, mantenimiento de aplicaciones en explotación, análisis y programación de las aplicaciones en el desarrollo y control de desarrollos informáticos.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala técnica de finanzas.
·
Técnica de inspección y gestión financiera y tributaria.
·
A2
·
– Asistencia y colaboración en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la especialidad del mismo nombre en la escala superior de finanzas.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Técnica de contabilidad e intervención.
·
·
– Asistencia y colaboración en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la especialidad del mismo nombre en la escala superior de finanzas.
·
·
Escala técnica de estadísticos.
·
·
A2
·
– Ejecución técnica y realización de los trabajos estadísticos bajo la dirección y supervisión del personal funcionario de la escala superior.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala de inspectoras e inspectores de consumo.
·
·
A2
·
– Inspección de consumo en los términos establecidos por la Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia, o norma que la sustituya.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
Escala técnica de seguridad y salud en el trabajo.
·
Seguridad en el trabajo.
·
A2
·
– Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área.
·
– Arquitecto técnico o ingeniero técnico o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico o de ingeniero técnico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya.
·
Higiene industrial.
·
– Ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de Minas, Ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico forestal o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de minas, ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico forestal, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya.
·
Ergonomía y psicosociología aplicada.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya.
·
Escala de inspección turística.
·
·
A2
·
– Ejercicio de las actividades de inspección turística en los términos establecidos por la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, o norma que la sustituya.
·
– Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.
·
3. En el cuerpo administrativo existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación
·
Especialidades
·
Subgrupo
·
Funciones
·
Titulación
·
Escala técnica auxiliar de informática.
·
·
C1
·
– Desarrollo y explotación informática, tales como programación, operación y asistencia técnica básica al usuario.
·
– Bachiller o técnico.
·
Escala de agentes de inspección.
·
Consumo.
·
C1
·
– Apoyo a las labores encomendadas a los inspectores de consumo.
·
– Bachiller o técnico.
·
Vigilancia de carreteras
Movilidad.
·
– Vigilancia del estado de conservación y explotación de los elementos que integran el dominio público viario, de las obras dirigidas por la Agencia Gallega de Infraestructuras y de las obras u otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras por terceros. terceros
– Denuncia o informe de cualquier incumplimiento o anomalía. anomalía
– Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad viaria, del medio ambiente y de la seguridad y prevención de riesgos laborales. laborales
– Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones. funciones
– Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimientos le indique su superior. superior
·
Movilidad
·
– Control y vigilancia del cumplimiento cumplimento de la norma en materia de transporte terrestre y marítimo en aguas interiores. interiores
– Realización de la inspección en las instalaciones de empresas que realicen actividades de transporte o de formación en materia de transportes, en estaciones de transporte o en toda clase de vías terrestres. terrestres
– Constatación de hechos que puedan ser constitutivos de infracción y formulación de actas de infracción. infracción
– Elaboración de informes en los expedientes que se le requiera. requieran
– Calificación de hechos constitutivos de infracciones y tramitación de expedientes sancionadores. sancionadores
– Asesoramiento a los intervinientes en el sector del transporte para facilitar el cumplimiento de la legalidad. legalidad
– Elaboración de estadísticas de inspecciones, denuncias e infracciones relacionadas con los cometidos las tareas de inspección. inspección
– Realización de las tareas administrativas que se deriven de sus funciones. funciones
·
3 bis. En el cuerpo auxiliar existen las siguientes escalas y especialidades:
Denominación
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Especialidades
·
Subgrupo
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Funciones
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Titulación
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Escala de personal de servicios generales (PSX)
·
·
C2
·
– Administrativa y de apoyo a la gestión
– Recepción, portería, atención e información a los usuarios. Apertura y cierre de los centros o unidades. Funciones de mantenimiento y apoyo a las funciones generales
– Limpieza, lavandería, mantenimiento y apoyo a las funciones generales
– Apoyo en cocina y comedor según el centro y el tipo de servicio
– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores
·
Graduado en ESO o equivalente

·
4. Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia podrán modificarse las especialidades de las escalas de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o crearse otras nuevas, en los términos previstos por el apartado primero del artículo 41.
5. En el momento de la entrada en vigor de la presente ley quedará extinguida la escala de subinspectoras y subinspectores de consumo, del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. El personal funcionario perteneciente a esta escala quedará integrado en la escala de agentes de inspección del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialidad de consumo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-6380 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2015 Texto original Leer

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