Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
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Téngase en cuenta que el Consello de la Xunta de Galicia podrá, por decreto publicado únicamente en el Diario Oficial de Galicia, crear o modificar las especialidades de las escalas de los cuerpos de Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos por el apartado primero del artículo 41, así como especificar las titulaciones exigibles, según se establece en las disposiciones adicionales 8.4 y 9.5 de la presente ley.


