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Legislación › Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

Disposición transitoria segunda. Limitación a la homologación judicial.

Disposición transitoria segunda. Limitación a la homologación judicial.

A los deudores que hubieran celebrado acuerdos de refinanciación homologados judicialmente durante el año anterior a la entrada en vigor de esta Ley, no les será de aplicación la limitación de un año prevista en el apartado 12 de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para solicitar una nueva homologación judicial.

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