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Legislación › Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos.

Artículo 11. Derechos de los colegiados.

Artículo 11. Derechos de los colegiados.

Se reconocen a los colegiados los siguientes derechos:

a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito estatal, ya sea de modo particular o al servicio de cualquier empresa o administración.

b) El uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior se prevean.

d) Llevar a cabo los anteproyectos, proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones y otros trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares y que les correspondan por turno previamente establecido, según se estipule en el Reglamento de Régimen Interior.

e) Recabar de la Junta de Gobierno la defensa necesaria cuando se consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado.

f) La asistencia a los actos corporativos, siempre que sea compatible con sus actividades y en igualdad de condiciones de todos los colegiados.

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