Legislación › Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos.
Artículo 20. La Junta de Gobierno.
Artículo 20. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio que ejerce las competencias no reservadas a la Asamblea General ni asignadas específicamente a otros órganos colegiales, así como las que se le atribuyen expresamente en estos Estatutos Generales.
2. La Junta de Gobierno está constituida por:
a) Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, que son los del Colegio.
b) Las vocalías que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior, que no serán menos de siete.
3. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán incompatibles con el de Presidente de Delegación Territorial.
4. En la composición de la Junta, se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.


