Legislación › Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos.
Artículo 26. Atribuciones del Vicepresidente.
Artículo 26. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente.


