LexTotal

Legislación › Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos.

Artículo 49. Modificación de los Estatutos.

Artículo 49. Modificación de los Estatutos.

La reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria que deberá ser adoptado por mayoría de las dos terceras partes de los colegiados votantes, a propuesta de la Junta de Gobierno. Posteriormente se remitirá a la Administración pública competente, para su tramitación legal.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →