Legislación › Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos.
Artículo 5. Miembros honoríficos.
Artículo 5. Miembros honoríficos.
La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de miembros de honor del Colegio de Geógrafos a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Geografía o de la profesión de geógrafo. El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio.


