Legislación › Orden AAA/991/2015, de 21 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 9. Estructura de prescripciones sobre seguridad de la información.
Artículo 9. Estructura de prescripciones sobre seguridad de la información.
1. El cuerpo de prescripciones obligatorias sobre seguridad de la información es de obligado cumplimiento y se estructura en los siguientes niveles relacionados jerárquicamente:
a) Primer nivel: constituido por la PSI y las directrices generales de seguridad aplicables a los órganos superiores o directivos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los que, conforme al artículo 1, sea de aplicación la presente PSI.
b) Segundo nivel: constituido por las normas de seguridad desarrolladas por cada órgano superior o directivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente así como por cada organismo público dependiente del Departamento a los que, conforme al artículo 1, les sea de aplicación la presente PSI.
c) Tercer nivel: Procedimientos, guías e instrucciones técnicas complementarias. Son documentos que, cumpliendo con lo expuesto en la PSI, determinan las acciones o tareas a realizar en el desempeño de un proceso.
2. Tanto el segundo como el tercer nivel deberán:
a) Limitarse única y exclusivamente al ámbito específico de las competencias de cada uno de dichos órganos u organismos adscritos a la presente PSI. Este ámbito vendrá determinado por los sistemas de información y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones que sean prestados y gestionados directamente por dicho órgano u organismo.
b) Cumplir estrictamente con lo indicado en el ENS y con el primer y segundo nivel normativos enunciados en el presente artículo.
c) Ser aprobado dentro del ámbito de cada uno de los citados órganos u organismos adscritos a la presente PSI.
3. Además de los elementos de obligado cumplimiento enunciados en el apartado 1, se podrá disponer, a criterio de cada uno de los órganos u organismos adscritos a la presente PSI, y siempre dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades, de otros documentos tales como estándares de seguridad, buenas prácticas, informes técnicos, etc.
4. El personal de cada uno de los órganos u organismos adscritos a la presente PSI tendrá la obligación de conocer y cumplir, además de la presente PSI, todas las directrices generales, normas y procedimientos de seguridad de la información que puedan afectar a sus funciones.


