Legislación › Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.
Artículo 2. Derecho de tanteo y retracto.
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Artículo 2. Derecho de tanteo y retracto.
1. La transmisión de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria que hayan sido adquiridos después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, está sujeta al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalidad. Este derecho de adquisición preferente afecta a la primera y posteriores transmisiones de las viviendas durante la vigencia de este Decreto-ley.
2. También Además de la transmisión a que se refiere el apartado 1, están sujetos al derecho a los derechos de tanteo y retracto de la Administración de la Generalitat:
1. a) La transmisión de cualquier vivienda situada en una zona declarada mercado residencial tensionado que sea propiedad de un gran tenedor persona jurídica que esté inscrito en el Registro de personas grandes tenedoras tenedores de vivienda, vivienda.
No están sujetas a los derechos de acuerdo con lo que establece la disposición adicional vigésimo séptima tanteo y retracto establecidos por el apartado 1 las transmisiones de la Ley 18/2007, viviendas de 28 nueva construcción que se realicen en el plazo de diciembre, del derecho un año a contar desde el otorgamiento de la vivienda, o cédula de acuerdo con lo habitabilidad. Las empresas promotoras que establece el artículo 3.k) tienen exclusivamente existencias de viviendas de nueva construcción únicamente para transmitirlas a terceros no están sujetas a la Ley 12/2023, obligación de 24 inscribir estas viviendas y de mayo, por inscribirse ellas mismas en el derecho a la vivienda. Este derecho Registro de adquisición preferente afecta la primera transmisión viviendas vacías y las posteriores de las viviendas durante ocupadas sin título habilitante y en el Registro de grandes tenedores, respectivamente, mientras se cumplan los requisitos correspondientes, hasta que haya pasado un año desde que dichas viviendas hayan obtenido la vigencia cédula de este Decreto-ley. habitabilidad.
No están sujetas al a los derechos de tanteo y retracto que establece establecidos por el párrafo anterior las transmisiones de viviendas de nueva construcción o gran rehabilitación que se hagan realicen en el plazo de un año a personas físicas para su uso propio. contar desde el otorgamiento de la cédula de habitabilidad, ni las transmisiones entre las sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar siempre que se trate de la primera transmisión de una obra nueva.
2. b) La adjudicación de cualquier vivienda que provenga de una subasta administrativa o judicial.
3. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos y en los términos que establecen los artículos 87 al 91 y los artículos 134 al 136 de la citada Ley, para el ejercicio de los derechos de adquisición a favor de la Administración sobre la transmisión de las viviendas con protección oficial con las siguientes particularidades:
a) Los derechos de tanteo y retracto los puede ejercer la Administración de la Generalidad, directamente o a través de entidades de derecho público con personalidad jurídica propia competentes en materia de vivienda, en beneficio propio, del municipio, de otras entidades vinculadas que dependen de estas, de sociedades mercantiles de capital íntegramente público, o en beneficio de entidades sin ánimo de lucro que formen parte de la Red de viviendas de inserción o que tengan la consideración de promotores sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2.b) de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, será preciso que manifiesten expresamente la voluntad de adquirir las viviendas provenientes de estos procesos.
b) La decisión de transmitir la vivienda se debe comunicar por parte del titular transmisor a la Agencia de la Vivienda de Cataluña. La notificación debe incluir la información que establece el artículo 89.2 y 89.3.a) y b), de dicha Ley, el precio de venta previsto, una declaración expresa del estado de ocupación de la vivienda, así como la valoración justificada sobre su estado de conservación.
c) Una vez notificada la decisión de transmitir, el titular está obligado a mostrar la vivienda a la Administración cuando esta se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la fecha señalada suspende el plazo de ejercicio del derecho de tanteo hasta la fecha de su cumplimento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
d) Transcurrido el plazo de ejercicio del derecho de tanteo sin que la Administración haya notificado su voluntad de ejercerlo, se entenderá que renuncia a ejercer el derecho en relación con esta transmisión.
e) El derecho de retracto se puede ejercer de acuerdo con lo que prevé el artículo 91 de dicha Ley, pero por el mismo precio y en las mismas condiciones de adquisición en que efectivamente se haya producido la transmisión.
f) Se priorizará el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas en buen estado de conservación, situadas en barrios sujetos a una especial degradación social y que tengan un precio inferior al del mercado.
También será prioritario el ejercicio del derecho de tanteo y retracto en el caso de viviendas adquiridas de personas físicas en los procesos de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria.
g) El plazo para formalizar la adquisición de las viviendas es de tres meses a contar desde la notificación al titular transmisor de la resolución de ejercicio del derecho de tanteo o del retracto.
h) La Administración de la Generalitat de Catalunya no ejerce el derecho de tanteo en el caso de adquisiciones de viviendas por parte de personas físicas que cumplan los siguientes requisitos y que declaren acogerse a esta excepción: excepción y que cumplan los siguientes requisitos:
1. 1.º Que estén inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial.
2. 2.º Que se comprometan a solicitar, en el plazo de 1 un mes a contar desde la fecha de adquisición de la vivienda, la calificación de la vivienda como vivienda con protección oficial de régimen general o figura equivalente existente y con carácter permanente.
3. 3.º Que se comprometan a destinar la vivienda que adquieran a vivienda habitual y permanente durante un periodo período mínimo de 10 diez años, a contar desde la fecha de adquisición.
El incumplimiento de los compromisos de los apartados 2 requisitos 2.º y 3 3.º comporta el ejercicio del derecho de retracto por parte de la Generalitat de Catalunya, en los términos que establece establecidos por la letra e) de este artículo. e.
4. Todas las viviendas adquiridas mediante el ejercicio del derecho de los derechos de tanteo y retracto establecido en este artículo tienen que establece el presente artículo deben calificarse de forma permanente como viviendas con protección oficial de régimen general o figura equivalente existente, aunque superen los precios máximos establecidos para la el correspondiente tipología tipo de viviendas con protección oficial.
El precio máximo de estas viviendas en sucesivas transmisiones es el precio establecido en la escritura pública de adquisición de la vivienda, incrementado con la variación interanual del índice de precios al de consumo calculada en función de las medias anuales del conjunto del Estado, entre el año de la calificación y el año de la formalización del contrato.
Este sistema de fijación de los precios se aplica también al supuesto que establece establecido por el apartado 3.h) de este artículo. 3.h.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-90105 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2024 | BOE-A-2024-12642 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


