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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 105. Normas de procedimiento.

Artículo 105. Normas de procedimiento.

1. La dirección general competente en materia de tesorería tramitará la concesión y la cancelación de avales de acuerdo con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

2. La competencia para conceder y formalizar los avales corresponderá al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, en el marco, en su caso, de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno y dentro de los límites establecidos por la presente ley y por la ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

3. Las cuantías que, en su caso, tenga derecho a cobrar la Administración de la comunidad autónoma como consecuencia tanto del otorgamiento del aval como de su eventual ejecución constituirán ingresos de derecho público, y se exigirán por los procedimientos previstos en el artículo 19 de esta ley.

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