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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 108. Funciones de la Intervención General.

Artículo 108. Funciones de la Intervención General.

La Intervención General de la comunidad autónoma tendrá las funciones inherentes a su condición de órgano de control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero, y de órgano director y gestor de la contabilidad pública de la comunidad autónoma.

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