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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 49. Especialidad cualitativa.

Artículo 49. Especialidad cualitativa.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados por la ley de presupuestos generales o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la presente ley.

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