Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 46. Remisión al Parlamento.
Artículo 46. Remisión al Parlamento.
El proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la documentación complementaria detallada en el artículo anterior y la prevista en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se remitirá al Parlamento de las Illes Balears antes del día 1 de noviembre de cada año, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación.


