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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 52. Disponibilidad.

Artículo 52. Disponibilidad.

Los créditos consignados en los presupuestos generales se entenderán disponibles, y con cargo a estos se podrán realizar las retenciones o autorizaciones que procedan con el fin de tramitar las modificaciones presupuestarias que hagan falta o la ejecución de los correspondientes gastos, a menos que se declare expresamente su indisponibilidad.

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