Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 56. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 56. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Cuando por razones de urgencia e interés público se tenga que realizar efectuar algún gasto con cargo al presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma o de las entidades instrumentales del sector público administrativo que no se pueda aplazar hasta el siguiente ejercicio, ejercicio siguiente, y para el la cual no exista haya crédito adecuado o el consignado resulte insuficiente, y no sea posible su dotación dotarla mediante alguno de los otros tipos de modificaciones de crédito de los previstos en que prevé el artículo 54 anterior, anterior con créditos de la misma sección presupuestaria, se tramitará tiene que tramitar un crédito extraordinario o un suplemento del crédito inicialmente previsto, mediante la aprobación del correspondiente proyecto de ley correspondiente o, en los casos previstos en que prevé el apartado 3 del presente de este artículo, mediante el correspondiente acuerdo. acuerdo correspondiente.
2. La financiación de estas modificaciones de crédito será la siguiente:
a) Si la necesidad de crédito corresponde a operaciones financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o el suplemento se financiarán con endeudamiento a largo plazo o con la baja en otros créditos de la misma naturaleza, o también, en su caso, con ingresos no financieros nuevos o superiores efectivamente recaudados, en el marco de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 2/2012, siempre que, en este último caso, en el expediente que se tramite se acredite, mediante un informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, que los ingresos ordinarios de carácter no finalista se recaudan con normalidad.
b) Si la necesidad de crédito se refiere a operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o el suplemento de crédito se financiarán preferentemente mediante la aplicación del fondo de contingencia o mediante la baja en otros créditos de carácter no financiero que se consideren adecuados, o también, si procede, con nuevos o mayores ingresos no financieros efectivamente recaudados, en los mismos términos que establece la letra a) anterior; asimismo, excepcionalmente, el crédito extraordinario o el suplemento de crédito se pueden financiar con endeudamiento a largo plazo o con la baja en otros créditos de carácter financiero.
3. El Consejo de Gobierno podrá aprobar los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito cuando se financien con la aplicación del fondo de contingencia o con la baja en otros créditos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


