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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 69. Gastos en inversiones nuevas y gastos recurrentes derivados de su puesta en funcionamiento.

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Artículo 69. Gastos estructurales y gastos recurrentes.
1. Se considerarán consideran gastos estructurales los correspondientes a inversiones nuevas o a otras actuaciones que no sean de mera reposición imputables al capítulo económico de inversiones reales de los presupuestos generales de las entidades del sector público administrativo o a las variaciones de activos no financieros del presupuesto de capital de las entidades del sector público empresarial y fundacional que, una vez implantadas, generen generan otros gastos recurrentes en ejercicios futuros al ejercicio de implantación asociados directamente con el activo o la actuación actividad correspondiente.
2. Los gastos estructurales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o actuación inicial, serán autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en los casos que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, por los órganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.
Para la autorización se tendrán en cuenta el impacto económico, en términos de sostenibilidad financiera, de los gastos recurrentes futuros y su encaje en el plan presupuestario plurianual de la correspondiente sección presupuestaria, de acuerdo con la solicitud valorada y motivada de la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria y con el informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. Reglamentariamente, se podrán desarrollar los tipos de gasto, que, en todo caso, se considerarán estructurales a efectos del presente artículo, así como su registro adecuado e independiente y la manera de acreditar el impacto económico a que se refiere el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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