Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 69. Gastos en inversiones nuevas y gastos recurrentes derivados de su puesta en funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 25 de julio de 2025.
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Artículo 69. Gastos estructurales en inversiones nuevas y gastos recurrentes. recurrentes derivados de su puesta en funcionamiento.
1. Se consideran A efectos de este artículo se considerarán gastos estructurales los correspondientes a en inversiones nuevas o a otras actuaciones aquellas inversiones reales, con exclusión de las de carácter inmaterial, que no sean de mera reposición imputables al capítulo económico de inversiones reales de que financien los presupuestos de las entidades entes que forman parte del sector público administrativo o autonómico a las variaciones de activos no financieros del presupuesto de capital que se refiere el artículo 1.3 de las entidades del sector público empresarial esta ley y fundacional que, una vez implantadas, generan otros gastos recurrentes en ejercicios futuros al ejercicio de implantación asociados directamente con el activo o derivados de la actividad correspondiente. puesta en funcionamiento de dicha inversión.
2. Los gastos estructurales por inversiones nuevas que, con independencia de su importe, puedan generar nuevos gastos recurrentes –o un incremento de estos– de cuantía superior a 100.000 euros anuales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o la actuación inicial, serán deben ser autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en el caso de que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, por los órganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.
Para la autorización se tendrán en cuenta el impacto económico, en términos de sostenibilidad financiera, de los gastos recurrentes futuros y su encaje en el plan presupuestario a medio plazo a que se refiere el artículo 33 de la misma esta ley, de acuerdo con la solicitud valorada y motivada de la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria correspondiente y con el informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. Reglamentariamente, se podrán desarrollar pueden desarrollarse los tipos de gasto, que, en todo caso, se considerarán estructurales deben considerarse inversión nueva o gasto recurrente derivado de su puesta en funcionamiento a los efectos del presente de este artículo, así como su registro adecuado e independiente y la manera forma de acreditar el impacto económico a que se refiere el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


