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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 64. Gastos de carácter plurianual.

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Artículo 64. Gastos de carácter plurianual.
1. Se podrán autorizar y comprometer gastos que tengan que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la correspondiente ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma, y siempre que se respeten las previsiones contenidas en que contenga el correspondiente plan plurianual presupuestario a medio plazo a que se refiere hace referencia el artículo 33 de la presente ley.
2. Solo se podrán autorizar y comprometer gastos de carácter plurianual en los casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a los siguientes gastos y siempre que la ejecución de estas actividades o actuaciones se inicie dentro del ejercicio presupuestario en el que los gastos sean autorizados:
a) Inversiones reales, y transferencias y subvenciones corrientes y de capital.
b) Gastos derivados de contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, siempre que el plazo de un año no pueda ser estipulado o resulte antieconómico para la comunidad autónoma.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.
e) Activos financieros.
No obstante, también se considerarán compromisos de gasto plurianual, y se regirán por lo dispuesto en el artículo 65.5 de la presente ley, los derivados de contratos de obras que, si procede, se suscriban bajo la modalidad de abono total del precio, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público.
3. Las autorizaciones y los compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de registro adecuado e independiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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