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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 65. Límites.

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Artículo 65. Límites.
1. El número de ejercicios a los que se podrán aplicar los gastos plurianuales no podrá ser superior a cinco, correspondientes al ejercicio corriente y a cuatro ejercicios futuros más.
Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cuantía que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el crédito inicial del capítulo del presupuesto corriente correspondiente a la sección presupuestaria de que se trate: al ejercicio siguiente inmediato, el 60%; al segundo ejercicio, el 50%, y al tercero y cuarto ejercicios, el 40%.
2. En los contratos de obras de carácter plurianual se realizará una retención adicional de crédito del 10% del importe de la adjudicación en el mismo momento en que tenga lugar la adjudicación. Esta retención adicional se aplicará en el ejercicio en que acabe la obra, o en el siguiente, según el momento en que se prevea el pago del certificado final. Estas retenciones computan dentro de los límites porcentuales a que se refiere el apartado anterior.
3. En el caso de adquisiciones directas de bienes inmuebles por un importe superior a 500.000 euros, el desembolso inicial al formalizar el contrato no podrá ser inferior al 25% del precio, y el resto del precio se podrá distribuir en los cuatro ejercicios siguientes, dentro de las limitaciones porcentuales establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
4. Las limitaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo no serán de aplicación a los siguientes casos:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles.
b) Cargas financieras derivadas del endeudamiento, las cuales se regirán por la normativa que sea de aplicación en cuanto al procedimiento, la competencia y los límites.
c) Reorganizaciones administrativas que afecten a diversas secciones presupuestarias.
5. Excepcionalmente, en casos especialmente justificados, se podrá exceptuar la aplicación de las limitaciones citadas en el apartado 1 del presente artículo, o modificar los porcentajes y el número de anualidades máximas. Esta excepción será declarada, según el expediente de que se trate en cada caso, por los siguientes órganos:
a) El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, con la petición previa y justificada del titular de la sección presupuestaria a la que deba imputarse el gasto, a la cual se ajuntarán los informes que se consideren oportunos y, en todo caso, un informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, cuando los porcentajes no rebasen, en ningún caso, el 80% en el primer ejercicio, el 70% en el segundo ejercicio y el 60% en los demás ejercicios, o las anualidades no se extiendan a más de diez, así como en los casos en los que, aunque se rebase cualquiera de estos umbrales, el gasto total del expediente plurianual sea inferior a seis millones de euros.
b) Los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, en los mismos casos regulados en la letra anterior, cuando el gasto plurianual sea imputable a los respectivos presupuestos respectivos de estos entes.
c) La Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, cuando se rebasen los umbrales previstos en las letras anteriores.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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