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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 67. Imputación de gastos plurianuales al presupuesto corriente.

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Artículo 67. Imputación de gastos plurianuales al presupuesto corriente.
1. Los órganos competentes para autorizar y disponer gastos de carácter plurianual adaptarán, antes del día 31 de enero de cada año, las autorizaciones y los compromisos imputables al ejercicio en curso a los créditos previstos en los estados de gastos correspondientes, sin perjuicio de que, previamente, se puedan tramitar los expedientes de modificación de crédito que se consideren adecuados, de acuerdo con la presente ley.
2. No obstante, en casos excepcionales debidamente motivados, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá puede autorizar que la adaptación a que se refiere el apartado anterior se realice haga antes del de 31 de marzo del ejercicio o inmediatamente después de haber aprobado el expediente de incorporación de remanentes créditos o de generación de crédito, a que hacen referencia los artículos 60 y 59 de la presente esta ley, vinculados a la partida presupuestaria a la que cual se hayan de imputarse imputarán los gastos plurianuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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