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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 73. Ordenación de pagos.

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Artículo 73. Ordenación de pagos.
1. Los pagos se ordenarán mediante las órdenes correspondientes que el ordenador de pagos librará a favor de los acreedores de la comunidad autónoma.
2. Bajo la autoridad superior del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, corresponderán al director general competente en materia de tesorería las funciones de ordenador general de pagos de la Administración de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y demás entidades integrantes de la hacienda pública autonómica.
Asimismo, corresponderá al director general competente en materia de tesorería la función de ordenador general de pagos de los consorcios sin presupuesto propio, así como de los consorcios con presupuesto propio que deleguen esta función en la Administración de la comunidad autónoma.
3. La disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma del director general competente en materia de tesorería y, si procede, del interventor general, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia de otras unidades administrativas debidamente autorizadas. No obstante, no será necesaria la firma manuscrita del interventor general cuando se trate de movimientos internos de fondos entre cuentas de la comunidad autónoma, ni tampoco cuando se trate de pagos soportados por documentos contables que hayan sido tramitados de acuerdo con los automatismos establecidos en el correspondiente sistema informático.
4. Con el objetivo de agilizar la ordenación de pagos y el servicio de caja se podrán crear las ordenaciones de pagos secundarias que se estimen necesarias, cuyos titulares serán nombrados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
5. La expedición de órdenes de pago a cargo de los presupuestos generales de la comunidad autónoma se ajustará al plan de tesorería que establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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