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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 74. Nombramiento de personal funcionario interino de programa y contratación de personal laboral temporal con cargo a los créditos de inversiones.

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Artículo 74. Nombramiento de personal funcionario interino de programa y contratación de personal laboral temporal con cargo a los créditos de inversiones.
1. Excepcionalmente, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el resto de entidades que integran el sector público administrativo podrán formalizar, con cargo a los correspondientes créditos de inversiones, nombramientos de personal funcionario interino de programa o contrataciones de personal laboral de carácter temporal para desarrollar programas temporales vinculados a la ejecución de obras o la realización de servicios, siempre que se justifique una necesidad urgente e inaplazable, y concurran los requisitos generales aplicables al nombramiento interino y a la contratación temporal de acuerdo con las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma y el resto de leyes aplicables, así como los siguientes requisitos específicos:
a) Que el nombramiento o la contratación tengan como objeto la ejecución de obras o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o los servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Que las obras o los servicios no consistan en ningún caso en la realización de actividades estructurales ordinariamente habituales de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales.
d) Que las obras o los servicios no puedan ser ejecutados con el personal de la plantilla y no haya disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado al nombramiento o a la contratación de personal.
2. El nombramiento o la contratación podrán exceder el ejercicio presupuestario cuando se trate de programas de desarrollo de obras o servicios que tengan que exceder el ejercicio corriente y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan con los requisitos de los artículos 64 a 66 de la presente ley.
3. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en las condiciones establecidas en los apartados anteriores requerirán los informes previos del director general competente que, en materia su caso, prevean las leyes anuales de presupuestos y del director general competente en materia de función pública, los cuales se pronunciarán, respectivamente, sobre los aspectos presupuestarios y de legalidad aplicables, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón generales de la materia. comunidad autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, En todo caso, antes de formalizar el nombramiento o el contrato, el servicio jurídico de la consejería o de la entidad correspondiente emitirá un informe que se pronunciará sobre el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los apartados anteriores del presente artículo.
4. Los nombramientos y los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización previa en los casos en que resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes de esta ley.
A tal efecto, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para el nombramiento de personal funcionario interino de programa o para la contratación de personal laboral temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la citada finalidad.

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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