Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 76. Pagos a justificar.
Artículo 76. Pagos a justificar.
1. Las órdenes de pago que en el momento de ser expedidas no puedan ir acompañadas de los documentos justificativos que acrediten el derecho del acreedor tendrán el carácter de pagos a justificar, sin perjuicio de que se apliquen a los correspondientes créditos presupuestarios.
2. Los perceptores de estas órdenes de pagos a justificar estarán obligados a justificar la aplicación de las cuantías recibidas en el plazo máximo de tres meses. El director general competente en materia de tesorería podrá, excepcionalmente, ampliar este plazo a seis meses, a propuesta del órgano gestor del crédito, previo informe de la Intervención General.
3. En el transcurso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores del presente artículo, el órgano competente aprobará o rectificará la cuenta justificativa.
4. Reglamentariamente, se desarrollarán las normas aplicables a estos pagos a justificar.


