Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponderá al Consejo de Gobierno, en las materias que regula esta ley:
a) Aprobar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente ley, sin perjuicio de la potestad normativa que, de acuerdo con el artículo 8.c) siguiente, corresponde al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
b) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de cada año y remitirlo al Parlamento de las Illes Balears.
c) Aprobar los proyectos de leyes de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito y remitirlos al Parlamento de las Illes Balears cuando corresponda, así como aprobar el resto de acuerdos en materia de modificaciones de créditos que sean de su competencia de acuerdo con la presente ley.
d) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley que supongan incremento de los gastos o disminución de los ingresos.
e) Autorizar y disponer los gastos en los supuestos en los que así lo establezca la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma u otra norma de rango legal.
f) Autorizar previamente a los órganos competentes para la autorización y la disposición de gastos en los supuestos en los que así lo establezca la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma u otra norma de rango legal.
g) Determinar las directrices de política económica y financiera de la comunidad autónoma, de acuerdo con los principios generales de los artículos 4 y 5 de la presente ley.
h) Aprobar, en su caso, los planes de reequilibrio, económico-financieros o de ajuste que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de equilibrio patrimonial y de deuda pública, de acuerdo con la presente ley y la normativa básica estatal.
i) Acordar el límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, y someter el correspondiente acuerdo a la deliberación del Parlamento de las Illes Balears.
j) Aprobar el plan presupuestario plurianual a medio plazo a que se refiere el artículo 33 de la presente ley.
k) Determinar los proyectos de inversión que haya que incluir en el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, en el marco del plan presupuestario plurianual a medio plazo.
l) Aprobar el plan de tesorería de Autorizar las operaciones relativas al endeudamiento, a los préstamos reintegrables y a los anticipos extraordinarios y a la comunidad autónoma concesión de avales a que hace referencia el artículo 88 se refieren, respectivamente, los artículos 95.6, 102 y 103.3 de la presente ley.
m) Las otras funciones o competencias que le atribuyan la presente ley y el resto de leyes que resulten de aplicación en cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


