Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 86. Tesorería de la comunidad autónoma.
Artículo 86. Tesorería de la comunidad autónoma.
1. Constituyen la Tesorería de la comunidad autónoma todos los recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias, titularidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de sus organismos autónomos y demás entidades instrumentales integrantes de la hacienda pública.
2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.


