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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 92. Inembargabilidad de los fondos públicos de los entes del sector público administrativo.

Artículo 92. Inembargabilidad de los fondos públicos de los entes del sector público administrativo.

En todo caso, forman parte de los bienes y los derechos inembargables a los que se refiere el artículo 2.2 de la presente ley los fondos correspondientes a la Tesorería de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos, así como los fondos del resto de entidades instrumentales que integran el sector público administrativo sometidas al principio de especialidad de los créditos presupuestarios.

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