Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera. Denominaciones.
Disposición adicional tercera. Denominaciones.
Todas las denominaciones de órganos, cargos, profesiones y funciones que aparecen en esta ley en género masculino se entenderán referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de quien se trate en cada caso.
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