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Legislación › Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 27. Comisiones de carácter técnico.

Artículo 27. Comisiones de carácter técnico.

Por acuerdo de la Junta General se podrán constituir las Comisiones de carácter técnico que se consideren necesarias atendiendo al relevante y multidisciplinar interés de la materia. Estarán constituidas por miembros de Número, y podrán requerir la incorporación de expertos, mediante invitación ad hoc que no generará ningún derecho de vinculación estable con la Academia.

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