LexTotal

Legislación › Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 42. Modificación de Estatutos.

Artículo 42. Modificación de Estatutos.

1. Las propuestas de modificación de Estatutos deberán ser aprobadas por mayoría absoluta en una Sesión Plenaria en la Academia convocada al efecto.

2. Una vez aprobada una propuesta de modificación de Estatutos, se remitirá por la Presidencia de la Academia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, acompañada de una memoria explicativa de la modificación propuesta, para su tramitación de acuerdo con el apartado 5 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.

← Artículo 41 Índice