Legislación › Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Actividades de voluntariado de las Administraciones públicas.
Artículo 16. Actividades de voluntariado de las Administraciones públicas.
Las Administraciones públicas que ejecuten proyectos de voluntariado tendrán la consideración de organizaciones de voluntariado, a los efectos de la presente ley. Estos proyectos los desarrollarán preferentemente en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.


