Legislación › Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Colaboración con las Administraciones públicas.
Artículo 18. Colaboración con las Administraciones públicas.
Las Administraciones públicas podrán establecer convenios u otras formas de colaboración con aquellas entidades que desarrollen programas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.


