Legislación › Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas o privadas, que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico.


