Legislación › Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».


