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Legislación › Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

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